POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista número 25/2003 emitido el 17 de marzo de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de abril del año 2003 por Walter
- CONSIDERANDO: que el recurrente sostuvo que, habiendo la sentencia respectiva fijado para fines de responsabilidad
- Que la aplicación a materia penal de normas propias del Código de Procedimiento Civil, corresponde,
- Que tal disposición no es propiamente contraria a lo determinado en el artículo 196 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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