Que la aplicación a materia penal de normas propias del Código de Procedimiento Civil, corresponde,
Que la aplicación a materia penal de normas propias del Código de Procedimiento Civil, corresponde, según lo determinado por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 únicamente en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho Código de Procedimiento Penal, el cual, con referencia al aspecto cuestionado, contiene en su artículo 283 la disposición que dice: "El Juez, a petición de las partes, podrá explicar algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga, así como hacer las complementaciones o enmiendas que crea justas si acaso en la resolución hubiere omitido alguno de los puntos controvertidos o no se hubiere hecho mención de los daños, perjuicios y costas"
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de abril del año 2003 por Walter
- CONSIDERANDO: que el recurrente sostuvo que, habiendo la sentencia respectiva fijado para fines de responsabilidad
- Que la aplicación a materia penal de normas propias del Código de Procedimiento Civil, corresponde,
- Que tal disposición no es propiamente contraria a lo determinado en el artículo 196 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
