Auto Supremo AS/0720/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que la aplicación a materia penal de normas propias del Código de Procedimiento Civil, corresponde,


Que la aplicación a materia penal de normas propias del Código de Procedimiento Civil, corresponde, según lo determinado por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 únicamente en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho Código de Procedimiento Penal, el cual, con referencia al aspecto cuestionado, contiene en su artículo 283 la disposición que dice: "El Juez, a petición de las partes, podrá explicar algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga, así como hacer las complementaciones o enmiendas que crea justas si acaso en la resolución hubiere omitido alguno de los puntos controvertidos o no se hubiere hecho mención de los daños, perjuicios y costas"