Auto Supremo AS/0720/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que tal disposición no es propiamente contraria a lo determinado en el artículo 196 del


Que tal disposición no es propiamente contraria a lo determinado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil citado por el recurrente, pues dicho artículo, después de señalar que el Juez, una vez pronunciada la sentencia, no puede sustituirla ni modificarla, agrega que, sin embargo, a pedido de parte, puede "suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio"