CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto de Vista impugnado es contradictorio al precedente invocado; que en el caso de autos el recurrente simplemente adjuntó una fotocopia del Auto Supremo número 553 de 8 de noviembre de 2001, sin puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado y dicho fallo; sin embargo de dicha omisión, de un cuidadoso análisis del Auto Supremo 553/01, se advierte que si bien corresponde a un hecho de lesiones seguido de muerte, no es similar al caso de autos, por cuanto los hechos son totalmente diferentes, pues en dicho caso la víctima falleció a los diez días de haberse suscitado una pelea a golpes de puño sin uso de ninguna arma, que si bien tenía lesiones no perdió el conocimiento y fundamentalmente murió en razón de que los familiares no quisieron que quedara internado en la clínica donde recibió atención y se lo llevaron a su domicilio, mientras en el caso presente el cuadro es totalmente diferente, la agresión fue con arma punzo cortante navaja, introducida en la región temporal izquierda, a cuya consecuencia la víctima sufrió una muerte clínica quedando en estado de coma profundo, del que no pudo salir y falleció a los tres días no obstante los cuidados médicos de que fue objeto
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido a fojas 348 a 362 por Ángel Grisi
- Que a fojas 219 a 225 cursa la sentencia de fecha 19 de mayo de
- Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su
- Que recurrido de casación el Auto de Vista referido, el Tribunal de Casación admitió el
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo de fojas 311 a 313, el Tribunal de
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- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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