Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, estableciéndose además que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos han procedido correctamente al condenar al procesado Carlos Mauricio Grisi Arze por el delito de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal, quien si bien a momento del ilícito aún era menor de edad sin embargo a tiempo de la acusación formal del delito por el Ministerio Público en enero del 2003 (fojas 6 a 9) ya era mayor de edad, lo que determina que en el juicio no se ha violado ningún derecho de defensa, más por el contrario ha contado con todas las garantías del debido proceso, habiéndose incluso admitido la intervención de su padre en el juicio. Al constatarse que dentro del juicio oral no existe ninguna causal de las previstas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, como se acusa en el recurso de casación, corresponde aplicar el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido a fojas 348 a 362 por Ángel Grisi
- Que a fojas 219 a 225 cursa la sentencia de fecha 19 de mayo de
- Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su
- Que recurrido de casación el Auto de Vista referido, el Tribunal de Casación admitió el
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo de fojas 311 a 313, el Tribunal de
- Que impugnando el Auto de Vista de 17 de abril del año 2004 en curso,
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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