Auto Supremo AS/0723/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo


Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, estableciéndose además que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos han procedido correctamente al condenar al procesado Carlos Mauricio Grisi Arze por el delito de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal, quien si bien a momento del ilícito aún era menor de edad sin embargo a tiempo de la acusación formal del delito por el Ministerio Público en enero del 2003 (fojas 6 a 9) ya era mayor de edad, lo que determina que en el juicio no se ha violado ningún derecho de defensa, más por el contrario ha contado con todas las garantías del debido proceso, habiéndose incluso admitido la intervención de su padre en el juicio. Al constatarse que dentro del juicio oral no existe ninguna causal de las previstas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, como se acusa en el recurso de casación, corresponde aplicar el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal