Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su
Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su hijo Carlos Mauricio Grisi Arze de fojas 239 a 251 y la querellante María Graciela Cangas de Siles de fojas 254 a 255, recursos que el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de fojas 273 a 274 vuelta, declaró improcedentes por inobservancia de los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido a fojas 348 a 362 por Ángel Grisi
- Que a fojas 219 a 225 cursa la sentencia de fecha 19 de mayo de
- Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su
- Que recurrido de casación el Auto de Vista referido, el Tribunal de Casación admitió el
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo de fojas 311 a 313, el Tribunal de
- Que impugnando el Auto de Vista de 17 de abril del año 2004 en curso,
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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