Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 348 a 362 de obrados.
Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
Regístrese hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido a fojas 348 a 362 por Ángel Grisi
- Que a fojas 219 a 225 cursa la sentencia de fecha 19 de mayo de
- Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su
- Que recurrido de casación el Auto de Vista referido, el Tribunal de Casación admitió el
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo de fojas 311 a 313, el Tribunal de
- Que impugnando el Auto de Vista de 17 de abril del año 2004 en curso,
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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