Que impugnando el Auto de Vista de 17 de abril del año 2004 en curso,
Que impugnando el Auto de Vista de 17 de abril del año 2004 en curso, Ángel Grisi Orrico recurrió de casación con los argumentos expuestos en su memorial de fojas 348 a 362, denunciando que el auto recurrido no cumplió con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo número 103/04, referido a los defectos y vicios absolutos que contiene la sentencia, así como la no presencia del Vocal Semanero en el sorteo de la causa, y el no reconocimiento de su personería como padre y tutor de su hijo; además reclama: a) la no asistencia de peritos especializados, b) que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre los puntos recurridos, c) que no se consideró la inobservancia y errónea aplicación de la ley que fue objeto de apelación, y d) que al declarar improcedente su apelación y confirmar la ilegal sentencia entró en contradicción con el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal en la segunda parte. Por último, pide anular el auto recurrido y casando la sentencia de fojas 218 a 225 se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fojas 190) o en mérito a la fotocopia del Auto Supremo que adjuntó como prueba de fojas 232 a 236 vuelta, se corrija la sanción aplicando el artículo 273 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido a fojas 348 a 362 por Ángel Grisi
- Que a fojas 219 a 225 cursa la sentencia de fecha 19 de mayo de
- Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su
- Que recurrido de casación el Auto de Vista referido, el Tribunal de Casación admitió el
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo de fojas 311 a 313, el Tribunal de
- Que impugnando el Auto de Vista de 17 de abril del año 2004 en curso,
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación, es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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