SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 727 Sucre 26 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Doris Chianca Suárez c/ María Magdalena Zambieri Ramos
Vda. de Jiménez
Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto a fojas 272 a 277 por María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, emergente del proceso penal seguido por Doris Chianca Suárez, por el delito de despojo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que con los fundamentos expuestos a fojas 272 a 277 e invocando la causal 4) incisos a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria acompañando para al efecto fotocopias del proceso principal y como prueba nueva los documentos de fojas 233 a 270.
Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de marzo de 2003, se dispuso que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Santa Cruz remita el expediente principal a este Tribunal, por lo que, estando abierta su competencia, pasó a examinar los antecedentes cursantes en obrados; estableciéndose que María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez fue demandada penalmente por Doris Chianca Suárez por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, habiendo sido declarada culpable de la comisión de ese delito y condenada a la pena de 1 año y 6 meses de reclusión, por el Juez de Sentencia número 2 sentencia que en apelación restringida interpuesta por la imputada y querellante, fueron declaradas improcedentes por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 198 a 200; por lo que la indicada sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada.
Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual, en el caso de autos la recurrente, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, basó su demanda en el numeral 4) inciso a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que hubo fraude procesal por cuanto la querellante Doris Chianca Suárez jamás estuvo en posesión del inmueble que fue objeto de la litis, por tener domicilio establecido en la Avenida 16 de julio de la ciudad de Guayaramerín y que, al ser propietaria de varios inmuebles, no puede ser adjudicataria de FONVIS; por el contrario ella ingresó a dicho inmueble abandonado en forma pacífica, con el consentimiento y apoyo de la junta vecinal el Palmar, y que está tramitando la adjudicación de la vivienda ante FONVIS, por lo que pidió anulación de la sentencia de 17 de septiembre de 2000 pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia y un nuevo juicio.
Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba ofrecida como nueva, se tiene que Doris Chianca Suárez tiene la calidad de pre-adjudicataria del inmueble ubicado en la Urbanización Barrio Obrero el Palmar, manzano 5, lote 11, de la ciudad de Santa Cruz otorgado por el ex-FONVIS en liquidación sin que se le haya otorgado la posesión del mismo y que tiene por domicilio la ciudad de Guayaramerín donde radica junto a su familia; sus hijos se encuentran estudiando en esa ciudad en el Colegio Evangélico Nacional "Jorge Antelo Alpiri"; posee en propiedad lotes de terreno e inmuebles en esa ciudad.
Que por su parte María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, ingreso a ocupar el mismo inmueble con el apoyo de la junta vecinal de el Palmar, porque estaba abandonado y servía de refugio a los mal vivientes y pitilleros, además de estar censada por la Central Obrera Departamental como ocupante de la vivienda correspondiente al sector magisterio, consecuentemente tramitó ante el ex -FONVIS la adjudicación de dicho inmueble.
Que la Ley número 2372 de 22 de mayo de 2002 otorga la facultad a las Juntas Vecinales dependientes de las Centrales Obreras Departamentales enviar la lista oficial de los ocupantes que solicitan al FONVIS la adjudicación de las soluciones habitacionales.
Que esos hechos demuestran que no está plenamente acreditado el derecho real constituido y la posesión sobre el inmueble tantas veces citado por parte de Doris Chianca Suárez, aspectos que inciden notoriamente en la comisión del delito previsto por el artículo 351 del Código Penal, por el cual fue condenada la recurrente María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, por lo que se hace necesario anular totalmente la indicada sentencia condenatoria, disponiendo que se realice un nuevo juicio.
Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas, circunstancias y pruebas que en la especie se dan, y deben ser necesariamente dilucidadas en un nuevo juicio oral, público y contradictorio.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso 2) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, y en su mérito dispone la realización de un nuevo juicio, por otro Juez de Sentencia.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 727 Sucre 26 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Doris Chianca Suárez c/ María Magdalena Zambieri Ramos
Vda. de Jiménez
Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto a fojas 272 a 277 por María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, emergente del proceso penal seguido por Doris Chianca Suárez, por el delito de despojo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que con los fundamentos expuestos a fojas 272 a 277 e invocando la causal 4) incisos a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria acompañando para al efecto fotocopias del proceso principal y como prueba nueva los documentos de fojas 233 a 270.
Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de marzo de 2003, se dispuso que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Santa Cruz remita el expediente principal a este Tribunal, por lo que, estando abierta su competencia, pasó a examinar los antecedentes cursantes en obrados; estableciéndose que María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez fue demandada penalmente por Doris Chianca Suárez por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, habiendo sido declarada culpable de la comisión de ese delito y condenada a la pena de 1 año y 6 meses de reclusión, por el Juez de Sentencia número 2 sentencia que en apelación restringida interpuesta por la imputada y querellante, fueron declaradas improcedentes por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 198 a 200; por lo que la indicada sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada.
Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual, en el caso de autos la recurrente, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, basó su demanda en el numeral 4) inciso a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que hubo fraude procesal por cuanto la querellante Doris Chianca Suárez jamás estuvo en posesión del inmueble que fue objeto de la litis, por tener domicilio establecido en la Avenida 16 de julio de la ciudad de Guayaramerín y que, al ser propietaria de varios inmuebles, no puede ser adjudicataria de FONVIS; por el contrario ella ingresó a dicho inmueble abandonado en forma pacífica, con el consentimiento y apoyo de la junta vecinal el Palmar, y que está tramitando la adjudicación de la vivienda ante FONVIS, por lo que pidió anulación de la sentencia de 17 de septiembre de 2000 pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia y un nuevo juicio.
Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba ofrecida como nueva, se tiene que Doris Chianca Suárez tiene la calidad de pre-adjudicataria del inmueble ubicado en la Urbanización Barrio Obrero el Palmar, manzano 5, lote 11, de la ciudad de Santa Cruz otorgado por el ex-FONVIS en liquidación sin que se le haya otorgado la posesión del mismo y que tiene por domicilio la ciudad de Guayaramerín donde radica junto a su familia; sus hijos se encuentran estudiando en esa ciudad en el Colegio Evangélico Nacional "Jorge Antelo Alpiri"; posee en propiedad lotes de terreno e inmuebles en esa ciudad.
Que por su parte María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, ingreso a ocupar el mismo inmueble con el apoyo de la junta vecinal de el Palmar, porque estaba abandonado y servía de refugio a los mal vivientes y pitilleros, además de estar censada por la Central Obrera Departamental como ocupante de la vivienda correspondiente al sector magisterio, consecuentemente tramitó ante el ex -FONVIS la adjudicación de dicho inmueble.
Que la Ley número 2372 de 22 de mayo de 2002 otorga la facultad a las Juntas Vecinales dependientes de las Centrales Obreras Departamentales enviar la lista oficial de los ocupantes que solicitan al FONVIS la adjudicación de las soluciones habitacionales.
Que esos hechos demuestran que no está plenamente acreditado el derecho real constituido y la posesión sobre el inmueble tantas veces citado por parte de Doris Chianca Suárez, aspectos que inciden notoriamente en la comisión del delito previsto por el artículo 351 del Código Penal, por el cual fue condenada la recurrente María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, por lo que se hace necesario anular totalmente la indicada sentencia condenatoria, disponiendo que se realice un nuevo juicio.
Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas, circunstancias y pruebas que en la especie se dan, y deben ser necesariamente dilucidadas en un nuevo juicio oral, público y contradictorio.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso 2) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, y en su mérito dispone la realización de un nuevo juicio, por otro Juez de Sentencia.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1