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Que esos hechos demuestran que no está plenamente acreditado el derecho real constituido y la posesión sobre el inmueble tantas veces citado por parte de Doris Chianca Suárez, aspectos que inciden notoriamente en la comisión del delito previsto por el artículo 351 del Código Penal, por el cual fue condenada la recurrente María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, por lo que se hace necesario anular totalmente la indicada sentencia condenatoria, disponiendo que se realice un nuevo juicio
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