Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de
Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de marzo de 2003, se dispuso que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Santa Cruz remita el expediente principal a este Tribunal, por lo que, estando abierta su competencia, pasó a examinar los antecedentes cursantes en obrados; estableciéndose que María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez fue demandada penalmente por Doris Chianca Suárez por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, habiendo sido declarada culpable de la comisión de ese delito y condenada a la pena de 1 año y 6 meses de reclusión, por el Juez de Sentencia número 2 sentencia que en apelación restringida interpuesta por la imputada y querellante, fueron declaradas improcedentes por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 198 a 200; por lo que la indicada sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada
- Despojo
- CONSIDERANDO: que con los fundamentos expuestos a fojas 272 a 277 e invocando la causal
- Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de
- Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba
- Que por su parte María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, ingreso a ocupar el
- Que la Ley número 2372 de 22 de mayo de 2002 otorga la facultad a
- Que esos hechos demuestran que no está plenamente acreditado el derecho real constituido y la
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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