Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
Regístrese, hágase saber y cúmplase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Despojo
- CONSIDERANDO: que con los fundamentos expuestos a fojas 272 a 277 e invocando la causal
- Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de
- Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba
- Que por su parte María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, ingreso a ocupar el
- Que la Ley número 2372 de 22 de mayo de 2002 otorga la facultad a
- Que esos hechos demuestran que no está plenamente acreditado el derecho real constituido y la
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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