Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba
Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual, en el caso de autos la recurrente, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, basó su demanda en el numeral 4) inciso a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que hubo fraude procesal por cuanto la querellante Doris Chianca Suárez jamás estuvo en posesión del inmueble que fue objeto de la litis, por tener domicilio establecido en la Avenida 16 de julio de la ciudad de Guayaramerín y que, al ser propietaria de varios inmuebles, no puede ser adjudicataria de FONVIS; por el contrario ella ingresó a dicho inmueble abandonado en forma pacífica, con el consentimiento y apoyo de la junta vecinal el Palmar, y que está tramitando la adjudicación de la vivienda ante FONVIS, por lo que pidió anulación de la sentencia de 17 de septiembre de 2000 pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia y un nuevo juicio.
Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba ofrecida como nueva, se tiene que Doris Chianca Suárez tiene la calidad de pre-adjudicataria del inmueble ubicado en la Urbanización Barrio Obrero el Palmar, manzano 5, lote 11, de la ciudad de Santa Cruz otorgado por el ex-FONVIS en liquidación sin que se le haya otorgado la posesión del mismo y que tiene por domicilio la ciudad de Guayaramerín donde radica junto a su familia; sus hijos se encuentran estudiando en esa ciudad en el Colegio Evangélico Nacional "Jorge Antelo Alpiri"; posee en propiedad lotes de terreno e inmuebles en esa ciudad
- Despojo
- CONSIDERANDO: que con los fundamentos expuestos a fojas 272 a 277 e invocando la causal
- Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de
- Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba
- Que por su parte María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, ingreso a ocupar el
- Que la Ley número 2372 de 22 de mayo de 2002 otorga la facultad a
- Que esos hechos demuestran que no está plenamente acreditado el derecho real constituido y la
- Que la finalidad del recurso de revisión es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
