Acusa a continuación que en el Auto de Vista se ha incurrido en errónea interpretación
Acusa a continuación que en el Auto de Vista se ha incurrido en errónea interpretación y consiguiente violación del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, norma legal específicamente referida al ramo de la construcción de aplicación preferente a normas laborales de carácter general; rubro aquel con características propias por lo que la mayor parte de los trabajadores es contratado a destajo y que no superan los 3 meses en el trabajo, costumbre que ha sido captada por los legisladores para dictar el D.L. 16187 en cuya aplicación los contratos son a terminación de obra o de trabajo específico, de donde no corresponde el pago de desahucio e indemnización
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES : Wilson Medinacelli Aguilar y otro c/ Olmedo Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- En Alzada, la Sala Social y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su memorial de fs
- Acusa a continuación que en el Auto de Vista se ha incurrido en errónea interpretación
- Concluye solicitando del Ad-quem la concesión del recurso de conformidad a lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos del recurso se establece que el mismo está
- Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico,
- Careciendo en consecuencia el recurso en examen de consistencia legal la pretendida violación acusada, si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- egunda
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