CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181 interpuesto por Olmedo Ltda. a través de su apoderado Alfredo Olmedo Zegarra del Auto de Vista N° 132/2001 de fs. 177-178, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, sueldos, devengados y otros que siguen contra esa Empresa Wilson Medinacelli Aguilar y Rubén Vargas Peredo; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas y
CONSIDERANDO: Que la demanda de fs. 1-2 tramitada conforme a ley por la Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba en conocimiento del proceso ésta dicta la sentencia de fs. 100-101 que declara probadas en parte tanto la demanda como la excepción perentoria de pago, opuesta a fs. 10, disponiendo que la Empresa Olmedo Ltda., por intermedio de su Gerente General René Olmedo Virreina de y pague a Wilson Medinacelli Aguilar la suma de Bs.7.582.20.- que comprende 2 periodos de trabajo y a Rubén Vargas Peredo Bs. 5.758.91.- por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados; liquidados sobre la base de un salario mensual promedio de Bs. 1.093.09.- y 990.08.-
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES : Wilson Medinacelli Aguilar y otro c/ Olmedo Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- En Alzada, la Sala Social y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su memorial de fs
- Acusa a continuación que en el Auto de Vista se ha incurrido en errónea interpretación
- Concluye solicitando del Ad-quem la concesión del recurso de conformidad a lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos del recurso se establece que el mismo está
- Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico,
- Careciendo en consecuencia el recurso en examen de consistencia legal la pretendida violación acusada, si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- egunda
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