CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos del recurso se establece que el mismo está
CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos del recurso se establece que el mismo está estrictamente referido a la supuesta violación por el Ad-quem, del Art. 1° del D.L.16187 de 16 de febrero de 1979. primer párrafo con el fundamento antes relacionado que sin embargo de la incongruencia de su planteamiento y contenido se concluye, declarando que el precitado D. L. 16187 no es normativo específicamente I rubro para el área de la construcción, sin embargo de referir sus previsiones a esa actividad en cuanto a las formas de celebración del contrato de trabajo y su vigencia, coincidentemente con lo señalado por los Arts. 6 y 12 de la Ley General del Trabajo y 7 de su Reglamento; por lo que resulta inadmisible la pretensión del recurrente de atribuirle aplicación preferente con relación al régimen legal de la materia, teniendo presente que es general y en ningún caso excluyente de las previsiones constitucionales y normativas de la Ley General del Trabajo y las que les son conexas
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES : Wilson Medinacelli Aguilar y otro c/ Olmedo Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- En Alzada, la Sala Social y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su memorial de fs
- Acusa a continuación que en el Auto de Vista se ha incurrido en errónea interpretación
- Concluye solicitando del Ad-quem la concesión del recurso de conformidad a lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos del recurso se establece que el mismo está
- Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico,
- Careciendo en consecuencia el recurso en examen de consistencia legal la pretendida violación acusada, si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- egunda
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