Auto Supremo AS/0080/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2004

Fecha: 17-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su memorial de fs


CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su memorial de fs. 100-101, con una breve relación del fundamento del Auto de Vista se sustenta en la definición de que el ramo de la construcción esta liberado del pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, puesto que esta sujeto tratándose de empresas constructoras o de consultoría, el plazo será hasta la conclusión de la obra y/o de los servicios no necesariamente tienen que pactarse por escrito