Auto Supremo AS/0080/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2004

Fecha: 17-Dic-2004

Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico,


Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico, reclamar en casación por la indebida aplicación del precitado Art. 1° solamente en su primer párrafo, alegando que el segundo no lo es aplicable por ser general; periodo que es relativo a la previsión del Art. 12 de la Ley General del Trabajo, reglamentado por la R.M. 283/62 de 18 de junio de 1962, en sentido de que los contratos a plazo fijo serán forzosa e imprescindiblemente suscritos en forma escrita y su duración no excederá de un año; definición legal que a su vez, guarda relación con el art. 2 del D.L. 16187 que señala que no están permitidos mas de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. Prescripción legal que el recurso pretende excluir del contexto normativo referido, por su definición protectora al trabajador que denomina "golondrina"