Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico,
Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico, reclamar en casación por la indebida aplicación del precitado Art. 1° solamente en su primer párrafo, alegando que el segundo no lo es aplicable por ser general; periodo que es relativo a la previsión del Art. 12 de la Ley General del Trabajo, reglamentado por la R.M. 283/62 de 18 de junio de 1962, en sentido de que los contratos a plazo fijo serán forzosa e imprescindiblemente suscritos en forma escrita y su duración no excederá de un año; definición legal que a su vez, guarda relación con el art. 2 del D.L. 16187 que señala que no están permitidos mas de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. Prescripción legal que el recurso pretende excluir del contexto normativo referido, por su definición protectora al trabajador que denomina "golondrina"
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES : Wilson Medinacelli Aguilar y otro c/ Olmedo Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- En Alzada, la Sala Social y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su memorial de fs
- Acusa a continuación que en el Auto de Vista se ha incurrido en errónea interpretación
- Concluye solicitando del Ad-quem la concesión del recurso de conformidad a lo dispuesto por el
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos del recurso se establece que el mismo está
- Por otra parte, no es menos absurdo desde el punto de vista legal y jurídico,
- Careciendo en consecuencia el recurso en examen de consistencia legal la pretendida violación acusada, si
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- egunda
- 1
