Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente,
Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, fue indebidamente negado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz
- AUTO SUPREMO Nº 332 - Compulsa Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
- Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto
- En conclusión, el Tribunal Ad Quem, al emitir el Auto de 13 de octubre de
- Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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