CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19-20, interpuesto por Abdallah Edmond Daher Bulus, contra el Auto de negativa del recurso de nulidad cuya copia legalizada cursa a fs. 15, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Elvio Raldes Algarañaz, contra el compulsante, y
CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación. En el caso sub lite la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 13 de octubre de 2004, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 15, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 262-3) del Código de Procedimiento Civil, negó la concesión del recurso de nulidad interpuesto
- AUTO SUPREMO Nº 332 - Compulsa Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
- Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto
- En conclusión, el Tribunal Ad Quem, al emitir el Auto de 13 de octubre de
- Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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