CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto
CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto que resuelva las excepciones previas procede el recurso de apelación sólo en efecto devolutivo. Sin embargo, al tratarse de la competencia del juez de la causa, que es un aspecto de orden público porque se trata de la capacidad jurídica que tiene una autoridad jurisdiccional, conferida por la Constitución Política del Estado y Leyes de la República para que, en representación del Estado y de acuerdo a normas legales establecidas, esa autoridad pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter judicial, el legislador ha previsto la procedencia del recurso de casación, para que, en última instancia, mediante esta vía se determine la competencia o incompetencia del Juez o Tribunal. Este aspecto de ninguna manera es atentatorio a la autonomía ni a los principios del derecho adjetivo laboral, más al contrario garantiza que la jurisdicción laboral se ejerza precautelando los derechos fundamentales a la defensa de los demandados y a la tutela judicial efectiva de los actores, máxime si se toma en cuenta que por esta vía se dará absoluta seguridad jurídica sobre la competencia de la autoridad judicial laboral para conocer y resolver la causa, y evitar, en su caso, una posible nulidad de obrados por parte del Tribunal de Casación si éste, en conocimiento del fondo de la causa, considerase que la jurisdicción laboral no tenía competencia para conocer y resolver dicha causa, por corresponder a otra competencia. Se resguarda entonces la tutela judicial efectiva para ambas partes
- AUTO SUPREMO Nº 332 - Compulsa Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
- Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto
- En conclusión, el Tribunal Ad Quem, al emitir el Auto de 13 de octubre de
- Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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