Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese
Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese la correspondiente provisión compulsoria
- AUTO SUPREMO Nº 332 - Compulsa Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
- Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto
- En conclusión, el Tribunal Ad Quem, al emitir el Auto de 13 de octubre de
- Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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