CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente:
A raíz de una demanda laboral interpuesta por Elvio Raldes Algarañaz contra el ahora compulsante Abdallah Edmond Daher Bulus, éste interpuso excepción previa de incompetencia, la que, mediante auto definitivo de 4 de septiembre de 2003, es rechazada por el Juez de la causa. Ante tal circunstancia, interpone recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2004 confirma el Auto emitido por el Juez del Trabajo y Seguridad Social. Contra dicho Auto de Vista, luego de solicitar aclaraciones que son rechazadas, interpone recurso de nulidad cuya concesión, luego de ser contestado por la parte demandante, es negada por Auto de 13 de octubre de 2004, bajo el argumento de que "...el Auto de Vista recurrido resuelve una apelación incidental concedida en efecto devolutivo y no tratándose de auto definitivo que pone fin al litigio, no está prevista la procedencia del recurso de casación de estas resoluciones, conforme el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y art. 130 del Código de Procedimiento del Trabajo..." (sic)
- AUTO SUPREMO Nº 332 - Compulsa Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
- Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo, establece que contra el auto
- En conclusión, el Tribunal Ad Quem, al emitir el Auto de 13 de octubre de
- Así establecidos los hechos, se tiene que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme lo establecido por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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