CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 968 a 970, 977 a 979 y 983 a 985 interpuestos por María Selenita Céspedes Saucedo y José Rodolfo Mercado Ramírez por sí y en representación de José María Moreno Villaluenga, Walter Martín Añez Rea, Mauricio Mariaca Álvarez y la Empresa REPSOL YPF-BOLIVIA S.A., así como por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E. Justiniano Atalá por Catalina Ríos Ordóñez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral público y contradictorio seguido por José María Moreno Villaluenga y otros contra Pánfilo Ramírez Prado y Catalina Ríos Ordóñez por el delito de difamación, calumnias, propalación de ofensas e injurias, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Difamación y otras
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita
- Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E
- Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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