POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por María Selenita Céspedes y José Rodolfo Mercado Ramírez por sí y en representación de José María Moreno Villaluenga, Walter Martín Añez Rea, Mauricio Mariaca Álvarez y la Empresa REPSOL YPF-BOLIVIA S.A., así como el interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes Justiniano Atalá, respectivamente
- Difamación y otras
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita
- Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E
- Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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