Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E
Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E. Justiniano Atalá, sucede lo mismo, con el agregado de que los precedentes citados no son atinentes en razonamientos y decisión al de Autos, además, pidieron que se dicte Auto de Vista REVOCATORIO y que, en su lugar se disponga su absolución de todos los delitos querellados, forma de resolución no prevista por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso deducido
- Difamación y otras
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita
- Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E
- Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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