Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita Céspedes Saucedo y José Rodolfo Mercado Ramírez por sí y en representación de la Empresa REPSOL YPF-BOLIVIA S.A., José María Moreno Villaluenga, Walter Martín Añez Rea y Mauricio Mariaca Álvarez, invocaron en el recurso de apelación restringida a fojas 894 a 898 y vuelta, 900 a 907 así como en el de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso de jurisprudencia citado, el que además trata de otros delitos (estafa, estelionato y apropiación indebida) y por lo mismo las características de los hechos y circunstancias no son los mismos
- Difamación y otras
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita
- Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E
- Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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