Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos
Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Difamación y otras
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien María Selenita
- Que respecto al recurso interpuesto por Pánfilo Ramírez Prado y Jerjes E
- Que por lo expuesto y al no haber cumplido los recurrentes con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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