CONSIDERANDO: que los impetrantes, en el memorial de interposición del recurso de referencia, explicaron que
(Revisión de sentencia)
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinés de Torrez (fojas 2 a 13), con referencia al fallo que, al término de un proceso penal que contra los recurrentes inició el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), condenó a ambos por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 335, 337, 345 y 346 del Código Penal e impuso a cada uno la pena de cinco años de reclusión.
CONSIDERANDO: que los impetrantes, en el memorial de interposición del recurso de referencia, explicaron que el proceso penal sustanciado contra ellos tuvo origen en que, para los fines de financiamiento con destino a la construcción de 441 viviendas de interés social en Cochabamba, se suscribieron en 1993 entre FONVIS y el Banco de Cochabamba dos contratos de fideicomiso y, por otra parte, otros dos contratos, uno también de fideicomiso, entre el mencionado Banco de Cochabamba y la empresa "Constructora Técnica & Co.", (CONTECO) de la cual eran propietarios los recurrentes, para adquisición de terrenos en los que se construirían las viviendas y otro contrato de fideicomiso para las construcciones. Señalaron que, habiéndose extinguido por razón de liquidación el Banco de Cochabamba en noviembre de 1994, se suscribió entre FONVIS y el Intendente Liquidador de dicho Banco un contrato de resolución y extinción del fideicomiso. Luego, en 1996, el Intendente Liquidador del Banco de Cochabamba transfirió el derecho fideicometido que tenía ese Banco a favor del fideicomitente FONVIS, entidad también actualmente liquidada
- Otra
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que los impetrantes, en el memorial de interposición del recurso de referencia, explicaron que
- Que basándose en esos antecedentes, los recurrentes, invocando las disposiciones contenidas en los numerales 5)
- Que analizados los argumentos expuestos se puede apreciar que, en atención a que el Código
- Que cabe en principio considerar como posible que el incumplimiento de obligaciones por parte de
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ha sido establecido para dar una última
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación del Dr
- No intervienen los Ministros Doctores Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García por excusas declaradas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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