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Que cabe en principio considerar como posible que el incumplimiento de obligaciones por parte de los recurrentes en torno a la construcción de 441 viviendas, con secuelas que originaron que se los condene por delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, no haya tenido origen en el ánimo de hacer daño o de beneficiarse ilícitamente sino que haya sido causado por la liquidación del Banco de Cochabamba que era fideicomisario
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