Que analizados los argumentos expuestos se puede apreciar que, en atención a que el Código
Que analizados los argumentos expuestos se puede apreciar que, en atención a que el Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicando el cual se sustanció el proceso que concluyó con la Sentencia cuya revisión se pide, quedó sin efecto en mayo del presente año, es válida la interposición de un recurso que, invocando indistintamente disposiciones del nuevo Código y del anterior, pide que se proceda a una revisión extraordinaria de una decisión que los impetrantes consideran injusta pues, doctrinalmente, se considera que la colisión de dos leyes en el tiempo da lugar, inevitablemente, a situaciones que no pudieron ser previstas por el legislador, circunstancia que hace que los jueces no deban rechazar solicitudes como la del caso de autos por ser aplicable a ese tipo de situaciones la previsión contenida en el numeral II del artículo 1º del Código de Procedimiento Civil
- Otra
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que los impetrantes, en el memorial de interposición del recurso de referencia, explicaron que
- Que basándose en esos antecedentes, los recurrentes, invocando las disposiciones contenidas en los numerales 5)
- Que analizados los argumentos expuestos se puede apreciar que, en atención a que el Código
- Que cabe en principio considerar como posible que el incumplimiento de obligaciones por parte de
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ha sido establecido para dar una última
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación del Dr
- No intervienen los Ministros Doctores Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García por excusas declaradas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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