POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación del Dr
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación del Dr. Armando Villafuerte Claros, Ministro Presidente de la Sala Civil Primera, en ejercicio de su atribuciones, declara ADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Luis Oni Torrez Gómez Ortega y por Ivette Sanjinés de Torrez contra la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2001 por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, que condenó a cada uno de los recurrentes a la pena de cinco años de reclusión por comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, debiendo tramitarse el recurso con sujeción a las previsiones contenidas en la última parte del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal
- Otra
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que los impetrantes, en el memorial de interposición del recurso de referencia, explicaron que
- Que basándose en esos antecedentes, los recurrentes, invocando las disposiciones contenidas en los numerales 5)
- Que analizados los argumentos expuestos se puede apreciar que, en atención a que el Código
- Que cabe en principio considerar como posible que el incumplimiento de obligaciones por parte de
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ha sido establecido para dar una última
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación del Dr
- No intervienen los Ministros Doctores Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García por excusas declaradas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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