Auto Supremo AS/0763/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2004

Fecha: 13-Dic-2004

Que basándose en esos antecedentes, los recurrentes, invocando las disposiciones contenidas en los numerales 5)


Que basándose en esos antecedentes, los recurrentes, invocando las disposiciones contenidas en los numerales 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal según los cuales procede el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas cuando el hecho tenido como delictivo no fue cometido o cuando el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible, solicitaron la revisión extraordinaria de la Sentencia emitida el 7 de mayo del año 2001 por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, exponiendo como fundamentos de su petición los siguientes argumentos:

a) Existiendo liquidación expresa de contratos de fideicomiso, su tratamiento compete exclusivamente a la vía civil-comercial para establecer sus alcances y efectos;

b) El hecho de haber ingresado directamente a la vía penal sin análisis de los contratos civiles-comerciales de fideicomiso, vulneró los principios del debido proceso y de la presunción de inocencia;

c) Propiamente ninguno de los condenados cometió los delitos a los que hacen referencia tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista respectivo;

d) El incumplimiento de contratos civiles no es punible y, por ello, si se presenta, no debe sustanciarse en el ámbito penal sino en el civil;

e) Existe jurisprudencia uniforme emitida por el Tribunal Constitucional, señalando que los contratos civiles de manera general no competen en su tratamiento al ámbito penal;

f) Por esa razón, lo que correspondía era proceder previamente a una demanda civil sobre cumplimiento o resolución de los contratos de fideicomiso;

g) Una vez liquidados los fideicomisos no se dio cumplimiento, hasta la fecha, a lo dispuesto en el contrato de liquidación sobre la necesidad de designación de otro fiduciario para la conclusión respectiva;

h) Al condenar a la esposa de quien era Gerente de CONTECO por delitos que no figuraron respecto a ella en el correspondiente Auto de Procesamiento, se violó la disposición contenida en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal bajo el cual se sustanció el proceso.

Que después de exponer esos argumentos, los recurrentes sostuvieron que, a su criterio, el proceso penal sustanciado contra ellos constituyó un error procesal que abre la vía de la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada porque existen infracciones que competen al ámbito del orden público y que, por ello, son revisables inclusive de oficio, en atención a que hechos de ese carácter estuvieron previstos como causal de nulidad por el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal que se aplicó durante el proceso