CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible propietario del vehículo que sirvió como medio de transporte en el delito de contrabando, interpuso el recurso de apelación restringida de fojas 162 a 163 sin especificar ni invocar el precedente contradictorio, omisión en la que también incurrió al interponer el recurso de casación; tampoco señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación. En cuanto a Timoteo Llusco Alanoca que en el recurso de casación se presentó como propietario del mismo vehículo, al no haber hecho uso del recurso de apelación, no le está permitido interponer el de casación, por cuanto nuestro sistema procesal no contempla el recurso denominado "per saltum". De otro lado, ambos pidieron que se anulen obrados hasta la sentencia y se remitan los antecedentes a la autoridad llamada por ley, forma de resolución no prevista por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- Contrabando
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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