CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 249 a 252 interpuesto por Janeth Pérez Celis en representación de Timoteo Llusco Alanoca y de Guillermo Poma Zarzuri impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y por el representante de la Administración de la Aduana Regional La Paz contra Remberto Mamani Suntura, Aurelio Caballero Llusco y Brígida Caballero Llusco por el delito de contrabando, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho; para su interposición y admisión el recurrente debe invocar el precedente contradictorio señalando la contradicción existente entre el fallo que se pretende rever y los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Contrabando
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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