Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
Que por la importancia que le otorga la ley procesal al recurso de casación para uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de ese requisito no es susceptible de ser suplida de oficio por el Máximo Tribunal.
Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en la segunda y tercera partes del artículo 416 y en el segundo y tercer periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal lo que hace inadmisible el recurso deducido
- Contrabando
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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