Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Contrabando
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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