POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la última parte del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Janeth Pérez Celis en representación de Timoteo Llusco Alanoca y Guillermo Poma Zarzuri
- Contrabando
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Guillermo Poma Sarzuri, como presumible
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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