Al respecto, es también, de importancia para la sustanciación y resolución del presente proceso, tener
Al respecto, es también, de importancia para la sustanciación y resolución del presente proceso, tener en cuenta que el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, sustento legal de la Sentencia en primera instancia, (equivocadamente citado por el recurrente como D.S. 1478 de 16 de mayo de 1974), y en cuyo criterio ha sido indebidamente aplicado, al dejar sin efecto -indica- el art. 16 de la Ley General del Trabajo, argumentando que "...en derecho no se puede concebir que un simple Decreto Supremo tenga que modificar una ley y sobre todo ser aplicado con preferencia", -sosteniendo- que con esa actitud se hubiese violado también el art. 228 de la Constitución Política del Estado, referido a la primacía de la Constitución sobre las leyes, y de éstas sobre las demás resoluciones, en ningún momento modifica, deroga o deja sin efecto el art. 16 de la Ley General del Trabajo, sino que simplemente limita el accionar del mencionado art. 16, al Reglamentarlo, pues el art. 1 del controvertido Decreto Supremo, responde al hecho de que, el retiro voluntario con derecho a indemnización, concedido primeramente luego de los 15 años de trabajo, por la Ley de 8 de diciembre de 1942, es reconocido luego a los 8 años de antigüedad, por Ley de 08 de diciembre de 1948 y que, finalmente es reducido a 5 años de trabajo, por el D.S. 11478, cuenta con la debida complementación en el art. 2, por el cual se consolida como un derecho adquirido, al solo hecho de cumplir 5 años en una fuente laboral y no acogerse al retiro voluntario indemnizado, circunstancia por demás obvia, que responde, no sólo a una lógica concatenación jurídica, a la que debe sujetarse necesariamente toda norma jurídica, sino también a la seguridad jurídica, que representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios
- AUTO SUPREMO Nº 091 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004
- PARTES: Desiderio Cruz Villalta c/ Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que repuesto el proceso por Auto de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos expuestos en el recurso se
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- Consecuentemente, queda debidamente establecido que los alcances sancionatorios inmersos en los textos de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
