Auto Supremo AS/0091/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2004

Fecha: 19-Feb-2004

CONSIDERANDO: Que repuesto el proceso por Auto de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 117-118, interpuesto por Héctor Arandia Terán, representante legal de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, contra el Auto de Vista de fs. 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Desiderio Cruz Villalta contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal fs. 133, y

CONSIDERANDO: Que repuesto el proceso por Auto de fs. 89-91, por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en el que considera las fotocopias de la Sentencia de Primera Instancia, debidamente autenticadas de fs. 3-4 y 24-25, así como una copia legalizada de fs. 60-62, pronunciada por la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, por la que declara PROBADA en parte la demanda, reconociendo a favor del trabajador, solamente el pago de dos quinquenios consolidados. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 103 CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación del art. 228 de la Constitución Política del Estado, aplicación indebida del D.S. 11478 de 16.05.74 al dejar sin efecto -sostiene- el art. 16 de la Ley General del Trabajo, observando el principio de primacía por el que las leyes se encuentran sobre los decretos supremos; y errónea aplicación e interpretación del art. 3 del Código Penal, afirmando que el art. 16 de la Ley General del Trabajo es claro y concreto y que de ninguna manera, para su procedencia debe existir sentencia penal ejecutoriada