POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 117-118, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 091 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004
- PARTES: Desiderio Cruz Villalta c/ Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que repuesto el proceso por Auto de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos expuestos en el recurso se
- Al respecto, es también, de importancia para la sustanciación y resolución del presente proceso, tener
- Consecuentemente, queda debidamente establecido que los alcances sancionatorios inmersos en los textos de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
