Consecuentemente, queda debidamente establecido que los alcances sancionatorios inmersos en los textos de los arts
Consecuentemente, queda debidamente establecido que los alcances sancionatorios inmersos en los textos de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, no afectan los derechos consolidados por el transcurso del tiempo (cada 5 años), sino simple y llanamente al quinquenio vigente, lo que se declara así y no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 091 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004
- PARTES: Desiderio Cruz Villalta c/ Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que repuesto el proceso por Auto de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos expuestos en el recurso se
- Al respecto, es también, de importancia para la sustanciación y resolución del presente proceso, tener
- Consecuentemente, queda debidamente establecido que los alcances sancionatorios inmersos en los textos de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
