CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos expuestos en el recurso se
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos expuestos en el recurso se establece:
No obstante ser evidente que el art. 16 de la Ley General del Trabajo no requiere necesariamente de una sentencia penal ejecutoriada para su procedencia, debe observarse, que en autos, se dio cabal aplicación al mismo, pues, no otra cosa significa el haber sido declarada la demanda probada en parte, justamente porque se reconoció la falta del actor, que indistintamente a que pueda o no ser hurto (circunstancia que necesariamente requiere de sentencia penal ejecutoriada, en mérito a la presunción de inocencia que prima en nuestra legislación), está enmarcada dentro de un incumplimiento de convenio, no reconociendo -la Sentencia de primera Instancia- desahucio, indemnización, etc., sino simple y llanamente los dos quinquenios consolidados
- AUTO SUPREMO Nº 091 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004
- PARTES: Desiderio Cruz Villalta c/ Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que repuesto el proceso por Auto de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos expuestos en el recurso se
- Al respecto, es también, de importancia para la sustanciación y resolución del presente proceso, tener
- Consecuentemente, queda debidamente establecido que los alcances sancionatorios inmersos en los textos de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
