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    Auto Supremo AS/0027/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0027/2004

    Fecha: 31-Mar-2004

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    • CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos
    • Que, al no allanarse el Ministro Kenny Prieto Melgarejo a la recusación interpuesta en su
    • Que, el Ministro Héctor Sandoval Parada, según consta a fs
    • El Dr
    • CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por
    • b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones
    • c) Finalmente en cuanto a la causal 11, también invocada, tampoco merece hacer mayor análisis
    • CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios
    • Por consiguiente, en base al análisis realizado, corresponde al Supremo Tribunal, rechazar la demanda de
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • El Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez fue de voto disidente, en consideración al hecho de haberse
    • Habiéndose allanado a la recusación el Ministro Héctor Sandoval Parada queda separado de la causa,
    • En cuanto al Dr
    • No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado su
    • Asimismo no interviene el Ministro Jaime Ampuero García quien se excusó amparado en la causal
    • Regístrese y hágase conocer
    • Secretario de Cámara de Sala Plena

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