Auto Supremo AS/0027/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 027/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004

EXP. N° : 96/2003

PROCESO : Incidente de Recusación dentro del proceso ordinario seguido por Isaac

Shiriqui Vejarano en representación de la Sociedad Agropecuaria "Nueva Moka Ltda."

PARTES : Isaac Shiriqui Vejarano contra los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y

Héctor Sandoval Parada y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff.




VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de recusación interpuesto por Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos representando a Isaac Shiriqui Vejarano contra los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Héctor Sandoval Parada y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff, dentro del proceso ordinario seguido por Isaac Shiriqui Vejarano en representación de la Sociedad Agropecuaria "Nueva Moka Ltda." contra el Banco Sur S.A. (en liquidación) y Jorge Córdova Serrudo; el informe del Dr. Kenny Prieto Melgarejo, la excusa del Dr. Héctor Sandoval Parada, el informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos en representación de Isaac Shiriqui Vejarano, invocando las causales 5, 9 y 11 del Art. 3 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, plantea recusación en contra de los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Héctor Sandoval Parada, y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff, bajo el argumento de que los recusados emitieron opinión y criterio jurídico en el fondo del asunto al dictar el Auto Supremo N° 239/02 -que a la postre fue anulado por el Tribunal Constitucional y que además fueron denunciados por su poderconferente mediante el recurso de Amparo Constitucional dentro del cual el Tribunal Constitucional pronunció la Sentencia N° 0389/03-R, surgiendo en consecuencia una manifiesta animadversión y resentimiento contra la Sociedad Agropecuaria representada legalmente por su mandante.

Que, al no allanarse el Ministro Kenny Prieto Melgarejo a la recusación interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido por el Art. 10-III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se remitieron los antecedentes a este Tribunal con su respectivo informe explicativo.

Que, el Ministro Héctor Sandoval Parada, según consta a fs. 15, allanándose a la recusación planteada en su contra, se excusa de seguir conociendo la causa, amparado en la causal 5 del Art. 3 de la ley 1760.

El Dr. Carlos Tovar Gützlaff no fue notificado con la demanda porque dejó las funciones de Ministro por renuncia.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, se desprenden las siguientes conclusiones:

a) La causal 5 del Art. 3 de la ley 1760, en su segunda parte, taxativamente determina que en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después de que hubiere comenzado a conocer el asunto. En el caso presente, el recusante pretende que como consecuencia del recurso constitucional que interpuso, surgiría "...una manifiesta animadversión y resentimiento etc..." contrariando de esta manera lo establecido por la propia causal 5, pues no es suficiente que se suponga aquellas circunstancias para recusar a un juez, sino que tanto la enemistad, el odio o resentimiento deben manifestarse por hechos conocidos, hechos que el incidentista no ha probado porque sencillamente no existen.

b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones puesto que el recusante no ha demostrado que se haya emitido opinión sobre el proceso antes de asumir conocimiento de él, pues la resolución que se dictó y que fue anulada por el Tribunal Constitucional, se la hizo con plena competencia atribuida por la ley y de ninguna manera puede considerarse opinión anticipada sobre el proceso.

c) Finalmente en cuanto a la causal 11, también invocada, tampoco merece hacer mayor análisis porque no se ha demostrado que el Ministro Kenny Prieto Melgarejo haya sido querellado o denunciado por el recusante o su representado, ni querellante o denunciante de aquellos, con anterioridad a la iniciación del litigio, pues el simple hecho de interponer un recurso constitucional por cierta irregularidad en la tramitación de un proceso, no constituye denuncia ni querella y menos puede ser causal de recusación, como se pretende.

CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios de lealtad, corrección y decoro consagrados por el Art. 57 del Cód. de Pdto. Civil y, ante la interposición de recursos incidentales manifiestamente dilatorios, es facultad del juzgador rechazarlos imponiendo las sanciones que el caso amerita, por disposición de los Arts. 4 numerales 3) y 6), y 155 párrafo I del citado Código Adjetivo, en procura de una oportuna administración de justicia.

Por consiguiente, en base al análisis realizado, corresponde al Supremo Tribunal, rechazar la demanda de recusación por ser manifiestamente improcedente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el Art. 10-IV de la Ley 1760, sin más trámite RECHAZA la demanda de recusación deducida a fs. 9-10 de obrados, imponiéndose la multa de Bs. 1.000.- al recusante a ser depositados en el tesoro judicial.

El Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez fue de voto disidente, en consideración al hecho de haberse acompañado prueba documental, la misma que debe ser compulsada en la circunstancia que prevé el artículo 12 de la Ley Nro. 1760.

Habiéndose allanado a la recusación el Ministro Héctor Sandoval Parada queda separado de la causa, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del Art. 10 de la Ley 1760.



En cuanto al Dr. Carlos Tovar Gützlaff, que ya no ejerce la función de Ministro por renuncia, no corresponde pronunciamiento alguno.

No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado su excusa a fs. 26 y 20, respectivamente, las mismas que se declaran legales.

Asimismo no interviene el Ministro Jaime Ampuero García quien se excusó amparado en la causal 9 de la Ley 1760, la misma que se la declara legal.

Regístrese y hágase conocer.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Carlos Rocha Orosco

Sonia Villar de Bause

Ramiro Samos Oroza

Gonzalo Urquizu Arana

Clodoaldo Flores Domínguez

Ángel Wáyar Wáyar

Alberto Rivera Murillo

Augusto Martínez Ribera

Gustavo Carrión Calderón

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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