Auto Supremo AS/0027/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones


b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones puesto que el recusante no ha demostrado que se haya emitido opinión sobre el proceso antes de asumir conocimiento de él, pues la resolución que se dictó y que fue anulada por el Tribunal Constitucional, se la hizo con plena competencia atribuida por la ley y de ninguna manera puede considerarse opinión anticipada sobre el proceso