CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 027/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 96/2003
PROCESO : Incidente de Recusación dentro del proceso ordinario seguido por Isaac
Shiriqui Vejarano en representación de la Sociedad Agropecuaria "Nueva Moka Ltda."
PARTES : Isaac Shiriqui Vejarano contra los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y
Héctor Sandoval Parada y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de recusación interpuesto por Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos representando a Isaac Shiriqui Vejarano contra los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Héctor Sandoval Parada y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff, dentro del proceso ordinario seguido por Isaac Shiriqui Vejarano en representación de la Sociedad Agropecuaria "Nueva Moka Ltda." contra el Banco Sur S.A. (en liquidación) y Jorge Córdova Serrudo; el informe del Dr. Kenny Prieto Melgarejo, la excusa del Dr. Héctor Sandoval Parada, el informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos en representación de Isaac Shiriqui Vejarano, invocando las causales 5, 9 y 11 del Art. 3 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, plantea recusación en contra de los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Héctor Sandoval Parada, y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff, bajo el argumento de que los recusados emitieron opinión y criterio jurídico en el fondo del asunto al dictar el Auto Supremo N° 239/02 -que a la postre fue anulado por el Tribunal Constitucional y que además fueron denunciados por su poderconferente mediante el recurso de Amparo Constitucional dentro del cual el Tribunal Constitucional pronunció la Sentencia N° 0389/03-R, surgiendo en consecuencia una manifiesta animadversión y resentimiento contra la Sociedad Agropecuaria representada legalmente por su mandante
AUTO SUPREMO: 027/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 96/2003
PROCESO : Incidente de Recusación dentro del proceso ordinario seguido por Isaac
Shiriqui Vejarano en representación de la Sociedad Agropecuaria "Nueva Moka Ltda."
PARTES : Isaac Shiriqui Vejarano contra los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y
Héctor Sandoval Parada y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de recusación interpuesto por Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos representando a Isaac Shiriqui Vejarano contra los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Héctor Sandoval Parada y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff, dentro del proceso ordinario seguido por Isaac Shiriqui Vejarano en representación de la Sociedad Agropecuaria "Nueva Moka Ltda." contra el Banco Sur S.A. (en liquidación) y Jorge Córdova Serrudo; el informe del Dr. Kenny Prieto Melgarejo, la excusa del Dr. Héctor Sandoval Parada, el informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos en representación de Isaac Shiriqui Vejarano, invocando las causales 5, 9 y 11 del Art. 3 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, plantea recusación en contra de los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Héctor Sandoval Parada, y el ex Ministro Carlos Tovar Gützlaff, bajo el argumento de que los recusados emitieron opinión y criterio jurídico en el fondo del asunto al dictar el Auto Supremo N° 239/02 -que a la postre fue anulado por el Tribunal Constitucional y que además fueron denunciados por su poderconferente mediante el recurso de Amparo Constitucional dentro del cual el Tribunal Constitucional pronunció la Sentencia N° 0389/03-R, surgiendo en consecuencia una manifiesta animadversión y resentimiento contra la Sociedad Agropecuaria representada legalmente por su mandante
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos
- Que, al no allanarse el Ministro Kenny Prieto Melgarejo a la recusación interpuesta en su
- Que, el Ministro Héctor Sandoval Parada, según consta a fs
- El Dr
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por
- b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones
- c) Finalmente en cuanto a la causal 11, también invocada, tampoco merece hacer mayor análisis
- CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios
- Por consiguiente, en base al análisis realizado, corresponde al Supremo Tribunal, rechazar la demanda de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez fue de voto disidente, en consideración al hecho de haberse
- Habiéndose allanado a la recusación el Ministro Héctor Sandoval Parada queda separado de la causa,
- En cuanto al Dr
- No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado su
- Asimismo no interviene el Ministro Jaime Ampuero García quien se excusó amparado en la causal
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Cámara de Sala Plena
