CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, se desprenden las siguientes conclusiones:
a) La causal 5 del Art. 3 de la ley 1760, en su segunda parte, taxativamente determina que en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después de que hubiere comenzado a conocer el asunto. En el caso presente, el recusante pretende que como consecuencia del recurso constitucional que interpuso, surgiría "...una manifiesta animadversión y resentimiento etc..." contrariando de esta manera lo establecido por la propia causal 5, pues no es suficiente que se suponga aquellas circunstancias para recusar a un juez, sino que tanto la enemistad, el odio o resentimiento deben manifestarse por hechos conocidos, hechos que el incidentista no ha probado porque sencillamente no existen
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos
- Que, al no allanarse el Ministro Kenny Prieto Melgarejo a la recusación interpuesta en su
- Que, el Ministro Héctor Sandoval Parada, según consta a fs
- El Dr
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por
- b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones
- c) Finalmente en cuanto a la causal 11, también invocada, tampoco merece hacer mayor análisis
- CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios
- Por consiguiente, en base al análisis realizado, corresponde al Supremo Tribunal, rechazar la demanda de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez fue de voto disidente, en consideración al hecho de haberse
- Habiéndose allanado a la recusación el Ministro Héctor Sandoval Parada queda separado de la causa,
- En cuanto al Dr
- No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado su
- Asimismo no interviene el Ministro Jaime Ampuero García quien se excusó amparado en la causal
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Cámara de Sala Plena
