Auto Supremo AS/0027/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, se desprenden las siguientes conclusiones:

a) La causal 5 del Art. 3 de la ley 1760, en su segunda parte, taxativamente determina que en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después de que hubiere comenzado a conocer el asunto. En el caso presente, el recusante pretende que como consecuencia del recurso constitucional que interpuso, surgiría "...una manifiesta animadversión y resentimiento etc..." contrariando de esta manera lo establecido por la propia causal 5, pues no es suficiente que se suponga aquellas circunstancias para recusar a un juez, sino que tanto la enemistad, el odio o resentimiento deben manifestarse por hechos conocidos, hechos que el incidentista no ha probado porque sencillamente no existen