CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios
CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios de lealtad, corrección y decoro consagrados por el Art. 57 del Cód. de Pdto. Civil y, ante la interposición de recursos incidentales manifiestamente dilatorios, es facultad del juzgador rechazarlos imponiendo las sanciones que el caso amerita, por disposición de los Arts. 4 numerales 3) y 6), y 155 párrafo I del citado Código Adjetivo, en procura de una oportuna administración de justicia
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 21 de mayo de 2003, Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos
- Que, al no allanarse el Ministro Kenny Prieto Melgarejo a la recusación interpuesta en su
- Que, el Ministro Héctor Sandoval Parada, según consta a fs
- El Dr
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, las causales invocadas y el informe elevado por
- b) En cuanto se refiere a la causal 9, no es menester hacer mayores consideraciones
- c) Finalmente en cuanto a la causal 11, también invocada, tampoco merece hacer mayor análisis
- CONSIDERANDO: Que, es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios
- Por consiguiente, en base al análisis realizado, corresponde al Supremo Tribunal, rechazar la demanda de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- El Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez fue de voto disidente, en consideración al hecho de haberse
- Habiéndose allanado a la recusación el Ministro Héctor Sandoval Parada queda separado de la causa,
- En cuanto al Dr
- No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado su
- Asimismo no interviene el Ministro Jaime Ampuero García quien se excusó amparado en la causal
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Cámara de Sala Plena
