CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que: a) el poder general otorgado por la interesada en favor de la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos no le otorga facultad de ninguna naturaleza para poder incoar la presente demanda de homologación de sentencia extranjera en los términos de los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y b) que no consta en obrados la sentencia o resolución extranjera que declara el divorcio o ningún otro elemento que de constancia de su declaración por autoridad competente, según la legislación aplicable
- CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder
- CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que:
- En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte
- El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su
- Secretario de Cámara de Sala Plena
