Auto Supremo AS/0028/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2004

Fecha: 31-Mar-2004

CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es


CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es admitida aceptándose la personería de Juany Alcira Osinaga Ríos, y disponiéndose, a los efectos del art. 558-I del Código de Procedimiento Civil, la citación de Ryuso Kawahara encomendando su cumplimiento a la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz. Cumplida la citación conforme acredita la diligencia de fs. 31 vuelta en la forma prevista por el art. 121-II del Código de Procedimiento Civil y habiendo vencido el plazo otorgado al citado para la contestación, se remiten los de la materia a conocimiento del Fiscal General de la República, que emite su dictamen arguyendo haber llegado al convencimiento que la impetrante ha cumplido con los requisitos impuestos por los arts. 552 al 560 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dictamina por la homologación de la resolución en cuestión