CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es
CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es admitida aceptándose la personería de Juany Alcira Osinaga Ríos, y disponiéndose, a los efectos del art. 558-I del Código de Procedimiento Civil, la citación de Ryuso Kawahara encomendando su cumplimiento a la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz. Cumplida la citación conforme acredita la diligencia de fs. 31 vuelta en la forma prevista por el art. 121-II del Código de Procedimiento Civil y habiendo vencido el plazo otorgado al citado para la contestación, se remiten los de la materia a conocimiento del Fiscal General de la República, que emite su dictamen arguyendo haber llegado al convencimiento que la impetrante ha cumplido con los requisitos impuestos por los arts. 552 al 560 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dictamina por la homologación de la resolución en cuestión
- CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder
- CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que:
- En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte
- El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su
- Secretario de Cámara de Sala Plena
